Bandera Superación

Bandera Superación
Bandera Superación Ciudadana

viernes, 13 de agosto de 2010

Lo que es derecho, no tiene curva... el Reglamento de la Institución de la Superación Ciudadana

A partir de que fuí seleccionado como “niño superado”, varias amistades y familiares me contaron de casos de los que decían: “aahhh, yo conocí al hijo de mi compadre que estuvo a punto de ir al viaje, pero empató con otro y el director eligió al otro por que su papá tenía lana” o me decían “aahh, un primo no fue porque no tenía palanca” entre otros comentarios parecidos.

No sé si todos esos casos fueron ciertos, lo que ví es que ahora hay más transparencia: Los resultados los publican en el periódico “El Dictamen” donde dicen el nombre del niño seleccionado, la escuela, los promedios que obtuvo en cada año de primaria, y el promedio final. En la parte de abajo hay una nota que anuncia que quienes tengan una observación a los resultados publicados pueden acudir a las oficinas de la Institución de la Superación Ciudadana.

Buscando información, encontré el Reglamento de la Institución de la Superación Ciudadana, donde hay, entre varios puntos, un apartado sobre cómo se seleccionan a los “niños superados”. Leyéndolo me enteré de que la dirección de cada escuela debe entregar su propuesta individual, acompañada de un formato de la Secretaría de Educación Pública I.A.E. (Inscripción y Acreditación Escolar), que es donde están las calificaciones de todos los alumnos de cada grupo en cada ciclo escolar. De esta manera, se ve si la propuesta es en realidad el mayor promedio. También leí que en caso de empate la dirección de la escuela es la que debe resolver.

Por ello, decidí agregar el texto completo del Reglamento de la Institución de la Superación Ciudadana, para quien quiera consultarlo, además de que también habla de las otras categorías que se premian.


REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN DE LA SUPERACIÓN CIUDADANA

INTRODUCCIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:


I. Que el Municipio es la base de la división territorial, y de la organización política del Estado, conforme lo dispone el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave.


II. Que no existe un marco legal que fundamente los nombramientos, remoción, funciones y atribuciones de los integrantes del Patronato de la Institución de Superación Ciudadana del Municipio de Veracruz.


III. Que es indispensable para el Ayuntamiento estar informado, vinculado y tener el conocimiento de las decisiones, que contemplan las funciones administrativas, tal como lo establecen los propósitos de la Institución de Superación Ciudadana del Municipio de Veracruz.


IV. Que el Municipio cuenta con personalidad jurídica propia y esta facultado, de acuerdo con la Fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir los Reglamentos, Bandos de policía y Buen Gobierno y Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General dentro de la jurisdicción territorial; así como el Artículo 71 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz; tal como lo contemplan los Artículos 34 y la Fracción XIV del Artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz-Llave.


Por lo expuesto, se expide el siguiente:


REGLAMENTO DE SUPERACIÓN CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE VERACRUZ.


REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN DE LA SUPERACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social y su observancia es general para las personas físicas ó morales del Municipio de Veracruz y tiene como base fundamental el origen del Acta de Cabildo del 21 de Agosto de 1953.

ARTÍCULO 2.- Para efecto de este reglamento se entiende como Instituto de Superación Ciudadana, al sistema permanente para consolidar los progresos alcanzados en nuestros trabajos, para estimular las buenas acciones desde la niñez hasta la senectud; fortalecer hasta su máximo la grandeza Veracruzana, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, religión, condición económica o social.

ARTÍCULO 3.- El reconocimiento a las virtudes y conductas ejemplares, dignas de emulación, realizadas por personas físicas o morales se efectuará en la fecha que se acuerde en Sesión de Cabildo, en una ceremonia pública.

ARTÍCULO 4.- Para todas las manifestaciones ejemplares que pueden presentarse en la colectividad y los merecimientos dignos de estímulos y emulación, la Institución tiene consagradas las siguientes categorías o grupos:

I. Educación de la niñez.

I. Ejecutoria magisterial.

II. Orden y bienestar colectivo.

III. Decencia y seguridad pública.

IV. Civismo.

V. Cultura.

VI. Generosidad.

VII. Suprema elevación espiritual.

VIII. Dignificación del trabajador.

IX. Colaboración social.

X. Educación física.

XI. Padres de familia.


CAPÍTULO II

DEL PATRONATO


ARTÍCULO 5.- El Patronato se integrará por lo menos cuatro personas honorables de la Ciudad y que presidirá como integrante de la Institución de Superación Ciudadana el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal propondrá ante el Honorable Cabildo a los integrantes del Patronato para su aprobación, quienes tendrán carácter de permanente, mientras no exista motivo alguno para solicitar la sustitución.

ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal designará a un Regidor que considere idóneo como integrante del Patronato, preferentemente al Edil encargado del Ramo de Educación y Cultura con objeto de vigilar y hacer cumplir las funciones administrativas sustentadas en la reglamentación, sometiéndolo a consideración del Cabildo.

ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal nombrará a una persona para realizar las funciones administrativas.

ARTÍCULO 9.- Para ser integrante del Patronato, se requiere:

I. Reconocida solvencia moral.

II. Honestidad.

III. Valores éticos, cívicos y culturales.

IV. Presentar curriculum vitae.

V. Ser propuesto y aceptado en una Sesión de Cabildo.

VI. Preferentemente ser ciudadano veracruzano.

ARTÍCULO 10.- Los integrantes del Patronato tendrán funciones de cuerpo colegiado para discernir, asesorar y avalar sobre la veracidad de las propuestas que presente la ciudadanía, más no funciones operativas y de mando.

ARTÍCULO 11.- En toda reunión que lleve efecto el Patronato, deberá levantarse un Acta de Acuerdos de los presentes.

ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Patronato deberán incentivar y procurar la multiplicación de los más excelsos valores de la ciudadanía Veracruzana, sin que exista interés de otra índole.


CAPÍTULO III

DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 13.- Todos los habitantes de este Municipio, individual o colectivamente, podrán proponer candidatos a los premios y estímulos que consagran los grupos de la Institución.

ARTÍCULO 14.- Por ningún motivo los integrantes del Patronato y de las funciones administrativas participaran ellos o sus familias en algunos de los premios, a excepción que exista total claridad de ser merecedores, según las reglas establecidas.

ARTÍCULO 15.- En el grupo de Educación de la Niñez y la primera parte del grupo de Ejecutoria Magisterial, cuyos beneficiados se derivarán de los datos estadísticos que proporcionen los Directores de los planteles educativos y de las autoridades escolares del Municipio de Veracruz.

ARTÍCULO 16.- No es competencia de la Institución, con referencia al artículo anterior, cuando exista:

I. Inconformidad en caso de empate, deberá ser solucionado por la Dirección del plantel educativo, para tener un solo representante.

II. Inconformidad en caso de calificaciones emitidas por la Dirección del plantel educativo; los padres de familia o tutores de los alumnos, deberán hacer su queja ante la autoridad educativa correspondiente para su aclaración.

ARTÍCULO 17.- Todos los planteles educativos del Municipio de Veracruz participan, excepto aquellos que no contemplan una generación de estudios completos de seis años.

ARTÍCULO 18.- Los requisitos que deben cubrir para su participación en la Superación Ciudadana, en cuanto al grupo de Educación de la Niñez, son:

I. Solicitud por parte de la Dirección del plantel educativo del estudiante para participar en los estímulos y premios.

II. Entrega por parte de la Dirección del plantel educativo los formatos oficiales por la SEP I.A.E. y REL-2.

III. Realizar la entrega en las fechas establecidas en la convocatoria.


CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19.- Todo tipo de controversia o duda deberá ser tratada por los integrantes del Patronato en presencia del Presidente Municipal. En caso, de repetirse o por la gravedad del asunto, se procederá a través de la aprobación en una Sesión de Cabildo.

ARTÍCULO 20.- Las disposiciones antes determinadas, se aclaran y anulan cualquier acuerdo emitido en fechas anteriores.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente ordenamiento.

SEGUNDO.- Lo no establecido por este Reglamento será resuelto por el Honorable Ayuntamiento.

TERCERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal.

Así lo acordó el Cabildo en pleno del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz, a los veintidós días del mes de Mayo del dos mil uno.


BIBLIOGRAFÍAS


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGÉSIMA EDICIÓN.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ- LLAVE.


LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, DE FECHA 5 DE ENERO DEL 2001.


GOBIERNO, EDUCACIÓN Y ESTÍMULO
EDANMEX 1953-1987
ARTURO LLORENTE GONZÁLEZ


ACTA DE SESIÓN DE CABILDO
21 DE AGOSTO DEL 1953

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